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Caso Inti y Bryan: La justicia que tarda, no es justicia

  • Foto del escritor: Periodismo y Crimen
    Periodismo y Crimen
  • 26 may 2021
  • 7 Min. de lectura

Redactores: Melissa Falcón, Daniela Magallanes, Thais Sotelo.

Seis meses han pasado ya desde esa trágica noche del 14 de noviembre en la que los jóvenes Inti Sotelo y Bryan Pintado, quienes participaron de las marchas en contra del gobierno de Manuel Merino, fueron asesinados en medio de una desproporcionada represión policial en oposición de los manifestantes.


Como se recuerda estas concentraciones desarrolladas a nivel nacional iniciaron ante el descontento de la población por el irresponsable escenario político entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, cuando este último decidió por mayoría vacar a Martin Vizcarra. De esa manera, el acciopopulista Manuel Merino de Lama asumió la presidencia del Perú ante un gran descontento popular.


Según los certificados de las necropsias, detallan brutales impactos de proyectiles por armas de fuego sobre sus cuerpos. Inti recibió cuatro impactos de perdigones, uno de ellos en el pecho, justo al lado de su tatuaje de sol, el cual se había hecho en honor a su nombre. Mientras que a Bryan le habían disparado diez perdigones: cuatro en la cabeza, dos en el cuello, dos en el tórax y dos en el brazo izquierdo. Según el acta fiscal, eran proyectiles de plomo, pero la policía ha negado emplear ese tipo de armas.


Certificado de Necropsia de Jordan Inti Sotelo Camargo.

Certificado de Necropsia de Jack Bryan Pintado Sanchez

Conforme el Manual de Procedimientos para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos.


Asimismo, señala que en caso de ser necesario el uso de armas de fuego, los funcionarios encargados del orden público ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, reducirán al mínimo los daños y lesiones, y respetarán y protegerán la vida humana.


En caso que esto no se cumpla, menciona que los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito, el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.


Días después de las manifestaciones se le designó al fiscal provincial Yoni Soto Jiménez, de la Tercera Fiscalía Supraprovincial de Lima, la investigación por las muertes de Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado, como también de los heridos que dejaron las reclamaciones sociales de noviembre pasado.



Según los abogados de las familias, la investigación inició con dificultades que han perjudicado su avance. Uno de los primeros problemas fue el deterioro de las cámaras de videovigilancia que estaban en el cruce de las avenidas Abancay y Nicolás de Piérola, en el Centro de Lima. Cerca a esta zona es donde Inti y Bryan recibieron los disparos, produciendo su muerte.


Por su parte el municipio de Lima informó que las cámaras no pudieron grabar lo que ocurrió en ese momento porque “se encontraban en mantenimiento debido a desperfectos técnicos”.



A esto se le suma, el hostigamiento policial que denunciaron algunos manifestantes heridos en la marcha, como el reportero gráfico del diario El Comercio, Alonso Chero, así como familiares de las víctimas. Óscar Pintando denunció que había vehículos con lunas polarizadas que estaban haciendo reglaje a su familia. Por ello, tuvieron que irse de Lima.


Este problema generó a su vez que los testigos, que también fueron víctimas de agresión, declinen en continuar con la denuncia. Según declaró Pacha Sotelo, hermano de Inti Sotelo, al diario El Comercio, en enero pasado, los denunciantes pasaron de ser 50 a casi 29. Muchos desestimaron su denuncia o simplemente no contestaron las llamadas.


Tras la lentitud de lo avanzado en el caso, ambas familias presentaron a la fiscal de la nación, Zoraida Avalos, la solicitud al reemplazo del entonces fiscal encargado de realizar la investigación, Joni Soto Jiménez, y a su vez que se creara una fiscalía ad hoc ante la demora de las pesquisas.


De esta manera, la fiscal provincial titular del despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima, Jhousy Aburto Garavito, fue designada para continuar con el caso, a fin de que haya una investigación de manera exclusiva.


Hasta la fecha, los únicos investigados en la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima son el exjefe de la Región Policial Lima, general PNP Jorge Cayas, y el ex subcomandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), general PNP Jorge Lam Almonte.


Los familiares de las víctimas y sus defensas han pedido que se amplíe el número de investigados y que se individualicen responsabilidades, ya que consideran que hay más de agentes del orden involucrados.


Es así que meses atrás, llegó a la Fiscalía el informe de la Oficina de Integridad del Ministerio del Interior, en la cual se detalló los nombres de comandantes, coroneles y capitanes de la policía que podrían tener implicancia.


Por ello, la fiscal se basó en este documento para citar a un grupo de estos agentes, algunos de ellos no han acudido a declarar y han solicitado la reprogramación. Según ha denunciado el hermano de Inti, Pacha Sotelo, esto es una estrategia para dilatar el proceso con la finalidad de ganar tiempo y mejorar sus planteamientos de alegato.


Por otro lado, el abogado de la familia de Bryan Pintado, Dante Morales, dijo que el pasado viernes 14 de mayo, tres policías más habían sido citados a brindar sus declaraciones. Según la defensa, hasta el momento, han acudido a exponer, pero siguen negando el uso de proyectiles de plomo, pese a que el examen de necropsia realizado a Bryan Pintado confirma la presencia de estos en el cadáver.


Los juristas de ambas víctimas han señalado que la etapa preliminar se encuentra bastante avanzada en cuanto al tema de evidencias, por consiguiente, consideran que deberían haber más imputados.


Accionar de la policía


Como desenlace de la Marcha Nacional, en noviembre del 2020, no solo se cobró la vida de Inti y Bryan, sino que se presentaron múltiples denuncias vía Twitter sobre abusos de autoridad por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). Por tal razón, la abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Mar Pérez, manifestó su indignación ante el mal accionar de las fuerzas policiales contra los ciudadanos.




En lo que coinciden las acusaciones por parte de los manifestantes es la represión policial, persecuciones, detenciones arbitrarias, hostigamiento, desapariciones forzadas y amenazas. Como mencionó Mar Pérez en la entrevista para la Revista Ideele, “El día 12 (noviembre) denunciamos que habíamos estado recibiendo hostigamiento telefónico. La hipótesis había sido llevada a cabo por este grupo (Terna)”. En base a la Constitución, para que ocurra una intervención por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) dentro de territorio peruano, el Ejecutivo debe declarar de manera formal el estado de emergencia.


¿Qué dice la ley sobre el accionar de la PNP ante manifestaciones?


En base al sistema universal de derechos humanos se dice que el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (A.G. Res. 34/169) establece normas que aplican para que los agentes policiales, militares y otros funcionarios estatales cumplan funciones correspondientes de salvaguardar a la ciudadanía.


Sin embargo, existen contradicciones dentro de los Decretos Legislativos en beneficio a la impunidad de las FF.AA. y PNP. El Decreto Legislativo N.º 1095, promulgado y elaborado por el gobierno de Alan García, autorizaba el uso de armamento de guerra y permitía que los delitos cometidos durante conflictos sean investigados y juzgados por el fuero militar.


Teniendo en cuenta que, según los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (ONU, 1990), establecen el criterio del uso continuo de la fuerza, priorizando los medios no violentos y prohíben el uso de armas letales, salvo cuando sea en defensa propia o de otras personas.


El trabajo de investigación de J. Saldaña y J. Portocarrero sobre ‘La violencia de las leyes: el uso de la fuerza y la criminalización de protestas socioambientales en el Perú’ destaca que existen niveles de reacciones por parte de las FF.AA. y PNP: i) control físico, ii) tácticas defensivas no letales y iii) fuerza letal.


Impunidad Policial



La ley presenta contradicciones respecto a los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, en el cual plantea que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte la PNP, gobierno y las autoridades correspondientes, tomarán las medidas necesarias ante un delito de abuso de las fuerza o armas de fuego por parte de los agentes de las FF.AA. o PNP.


Empero, hubo una modificación en el artículo tras la sentencia del Tribunal Constitucional del caso ‘Cinco mil trescientos noventa y tres ciudadanos representados’ por Juan Miguel Jugo Vera, este exigía la modificación del art. 1º y 2º del Decreto Legislativo N.º 982 – D.L. aprobado por el D.L. N.º 635. El pedido se ejecutó, ya que se consideró que dichos decretos impedían la investigación y procesamiento de agentes policiales o militares que delinquían.


En el procedimiento judicial se retiró el término “uso reglamentario” y se añadió “u otro medio de defensa”. No obstante, el que se haya extraído la palabra “reglamentaria”, no implica que los funcionarios del orden puedan hacer uso de armas de manera antirreglamentaria, sino bajo el uso de regulaciones.


La justicia llegó para el bando equivocado


A semanas de promulgar el modificado Decreto Legislativo N.º 635, ocurrió un caso similar a la muerte de Inti y Bryan. En 2011, los pobladores de Huancavelica alzaron voz de protesta en contra del proyecto de ley del Congreso para la creación de otra universidad en la misma región. El conflicto social reportó tres personas muertas, entre ellos un niño.


El Primer Juzgado Penal de Huancavelica absolvió a cuatro policías acusados de homicidio por el conflicto a causa de la creación de la Universidad de Tayacaja. En la resolución, el juez alegó que, pese a tratarse de hechos anteriores, el principio de retroactividad benigna obliga a la aplicación de la Ley N.º 30151 en favor de los procesados.


Con esta decisión, el coronel encargado y los suboficiales investigados por la muerte de tres ciudadanos, debido a perdigones y disparos de rifles policiales AKM, permanecen sin sanción alguna hasta la actualidad (véase Hoyos, 2014).


Como se recuerda, la protesta, que paralizó por 27 días a la capital de la región, dejó tres muertos y 22 heridos. La razón: el reclamo de Huancavelica por la creación de una universidad en Tayacaja, generando la disminución del presupuesto de la casa de estudios ya existe en el departamento. En Tayacaja también se registró un fallecido.



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