Deudos vs. juzgado: análisis del proceso judicial
- Fiorella Acevedo
- 21 jul 2021
- 5 Min. de lectura
Utopía es sin duda un crimen con una gran lista de víctimas, 29 muertes, y varios responsables por homicidio doloso por omisión impropia, es decir, por no tomar las medidas de seguridad que finalmente acabaron con la vida de los jóvenes.

Padres de las víctimas de Utopía.
¿Cómo comenzó todo?
El 17 de mayo del 2004 se aperturó instrucción contra los acusados Alan Michel Azizillahoff Gate y Edgar Jesús Paz Ravines por delito contra la vida el cuerpo y la salud – homicidio culposo agravado por omisión impropia. El Ministerio Público, formuló dictamen acusatorio el 3 de noviembre del 2006, y 6 de noviembre del mismo año la defensa del procesado Azizollahoff Gate interpuso un proceso de *Habeas Corpus que es admitido a trámite por el Duodécimo Juzgado Penal de Lima, el cual fue declarado fundado el 1 de diciembre del 2006, lo que dio lugar a declarar nulo el proceso, este fallo fue confirmado por la Cuarta Sala Penal el 29 de diciembre del 2006.
Con fecha 19 de julio del 2007 se dispuso retrotraer la nulidad hasta la formulación de la denuncia penal; los deudos de las víctimas, promovieron un *proceso de Amparo contra el Estado peruano el 24 de octubre del 2008, que, en última instancia, el 2 de julio del 2013, fue estimada fundada, dejando sin efecto la nulidad del proceso penal y reaperturando la presente causa en donde se quedó, en alegatos y sentencias.
Ordenando al Poder Judicial expedir las resoluciones pertinentes para garantizar la prosecución contra Alan Michel Azizollahoff Gate y Edgar Jesús Paz Ravines por delito contra la vida el cuerpo y la salud – en la modalidad de homicidio culposo agravado por omisión impropia, en agravio de las veintinueve víctimas, dejando sin efecto la tramitación del presente proceso penal, así como los 11 dictámenes fiscales que desestimaron formular denuncia penal contra Azizollahoff Gate y Paz Ravines por el trágico hecho ocurrido en la discoteca Utopía, cabe mencionar que para la época el abogado de Azizollahoff Gate era Alberto Quimper, entre otros estudios de abogados.
Cabe mencionar que la primera tacha interpuesta en el juicio por parte de la defensa del procesado Azizollahoff, cuestiona la imparcialidad de la Comisión de Investigación del Congreso sobre el siniestro ocurrido en la discoteca Utopía, comisión que estuvo integrada por cinco congresistas, quienes en uso de sus facultades elaboraron el informe cuestionado, así también se debe de precisar que la defensa del procesado Azizolahoff Gate no probó cuestionamiento algunos sobre el entonces congresista Jorge Mufarech en dicha comisión, ni tampoco ha probó en qué habría manipulado a los demás congresistas que suscribieron el informe, por lo tanto, no cumpliéndose los supuestos para que proceda una tacha de documentos de carácter subjetivo, se desestimó esta tacha. La defensa del procesado también se opuso a la solicitud de incorporación del informe de los Bomberos.

Los deudos piden 10 años para los administradores de la discoteca Utopía.
La sentencia
En el informe del Congreso, que sí fue considerado para la sentencia, se desprende la existencia de graves indicios de responsabilidad penal en el tema de la falta de fiscalización y control de la Licencia de Funcionamiento de la Discoteca Utopía, por parte del Director de Comercialización - Alejandro Víctor Porras Lezama; de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
Antes de la lectura de la sentencia, los padres de la victimas colaboraron en la búsqueda de elementos probatorios para el caso, como que Alan Azizollahoff, presidente del directorio, sustrajo los planos del local, mientras que Paz Ravines, llevó los animales a la fiesta pesé a que estaba prohibido.
La sentencia fue una burla para los padres de las víctimas, la resolución fue dictada por la jueza Úrsula Ruiz Sánchez, quien consideró solo cuatro años para los directores-administradores, la misma que se indicó será computada desde el momento de su detención. En la sentencia del 2014, salieron las órdenes de captura internacional de Alan Azizollahoff y Edgar Paz.
Proceso civil
Cabe resaltar que: mientras el proceso aún seguía en primera instancia, los demandantes suscribieron una transacción fuera del proceso (que no necesariamente implica que sea extrajudicial), con algunos de los codemandados: Centros Comerciales del Perú S.A., Administradora Jockey Plaza Shopping Center S.A. y la Compañía de Seguros y Reaseguros Rímac Internacional, en virtud del cual, por el concepto demandado, los demandantes recibieron la suma de US$ 99.000.00 dólares americanos, por los hechos constitutivos en el siniestro.
Frente a ello, los demandantes apelaron el auto de conclusión del proceso, en el extremo referido a que el proceso debía continuar contra aquellos que no participaron en la transacción como contra el codemandado Scotiabank S.A.A, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros.

Recreación para la película Utopía.
¿Se puede sentenciar en ausencia?
Para el momento de la sentencia Alan Azizollahoff y Edgar Paz no asistieron a la lectura. Los especialistas refieren sobre sentenciar en ausencia lo siguiente: recientemente se publicó una resolución administrativa en el Nuevo Código Procesal Penal, respecto de la lectura de sentencia, lo cual fue aplicado en el caso de Utopía, razón por la que se les leyó la condena en ausencia.
El solo hecho de leer la sentencia en ausencia es cuestionable porque es algo que la Constitución no permite. Además, Alan Azizollahoff y Édgar Paz fueron condenados a una reparación civil de 60 mil soles, mientras que al señor Percy North se le condenó a reparación civil de 250 mil soles. Al final, se pone un monto en función a lo que les parece adecuado respecto al daño social. Por eso este fallo dirigido a la ciudadanía deja mucho que desear.
¿Por qué se dilató el caso?
Como se indicó líneas arriba, resulta importante hacer mención de lo expresamente señalado por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con relación al proceso de Habeas Corpus promovido por el inculpado Alan Michael Azizollahoff Gate, que impidió la continuación de la causa penal, catalogándola como una acción de garantía que no buscaba que se tutele su derecho a la libertad, sino por el contrario, su comportamiento evidenciaba una conducta destinada a eludir la acción de la justicia penal.
Análisis de la sentencia
Para los juristas, el principal punto cuestionable de la sentencia es que estamos hablando de un homicidio imprudente que, por los hechos acontecidos, en principio ya habría prescrito. Aquí lo que se ha querido decir es que el plazo de prescripción se suspendió en contra de los procesados, porque había dos acciones de garantía constitucional que los procesados plantearon. Y creo que eso de ninguna manera es justificable jurídicamente, suspender la prescripción de la acción penal por una actuación de los mismos procesados. Por otro lado, en torno al dolo y al análisis que se ha hecho en torno a la prueba y los elementos del dolo, tampoco ha sido la más idónea. Sobre todo si se trata de un caso con una sensibilidad social tan grande, que debería hacer sentir satisfacción al ciudadano cuando se lee la sentencia, y no da eso, es un gran problema.

Alan Azizollahoff y Edgar Paz
Para el año en que ocurrieron los hechos, una acusación por homicidio culposo agravado, era sancionado con una pena no menor a seis años, por lo mismo no se entiende porque la jueza dictó solo cuatro años de prisión.
Para el abogado de las familias afectadas, Cesar Nakasaki, se debió aplicar el principio de "la misma situación, el mismo derecho", porque si la jueza ha reconocido que Azizollahoff, Paz Ravines y North administraban el negocio y reconoció que era falsa la argumentación de los dos primeros respecto a que no tenían nada que ver con el manejo de la discoteca, entonces los tres deben tener la misma pena. Esto tomando en cuenta que formaban parte de directorio de la empresa que administra Utopía al momento del siniestro.
*Habeas corpus: es el instrumento máximo de garantía de la libertad individual cuando ésta ha sido limitada por cualquier autoridad, en forma arbitraria, ilegal o injusta.
*Acción de amparo: es un proceso judicial que busca proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución.
Fuente:
Pasión por el derecho, Enfoque derecho, Derecho Judicial – Universidad San Agustín, Andina, Congreso de la República, Sentencia caso Utopía y La Ley.
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