Tc declara inconstitucional obligatoriedad de llevar apellido paterno ante el materno
- Periodismo y Crimen
- 30 jun 2021
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El pleno tribunal constitucional declaro fundado el habeas corpus que solicitaba que no se aplicara el artículo 20 del código civil, con la finalidad que Reniec anteponga el apellido materno al paterno en documentos de identificación.
El caso
El pasado 11 de enero del 2019, Jhojana Rudas Guedes y su madre Marcelina Rudas Valer interpusieron una demanda de habeas corpus a favor de esta última y la dirigieron contra el jefe institucional del Reniec, Jorge Yrivarren Lazo, solicitándole la inaplicación del artículo 20 del código civil con la finalidad de que Rudas Guedes se le brinde un DNI donde se le anteponga el apellido materno al paterno. Por ello alego la vulneración de su derecho a la identidad.
Jhojana a tenidos varias modificaciones en su identidad. Inicialmente solo contaba con los apellidos de su madre, posteriormente y mediante un procedimiento administrativo se incorporó el apellido de su padre Nivaldo Guedes Da Rocha. Finalmente, al cumplir la mayoría de edad y realizo sus trámites para obtener su DNI ante la Reniec, quien le solicito que debía rectificar el orden de sus apellidos- primero el de su padre y luego el de su madre-, para que de esta manera identificarse como Jhojana Guedes Rudas.
De esta manera, tanto la madre como la hija consideraron que la solicitud de rectificación de apellidos era ofensiva a su derecho de la identidad, ya que siempre había llevado el apellido materno en primer lugar y se había desenvuelto socialmente hasta la actualidad de esta manera.
Tras la negativa de la Reniec y la del segundo juzgado mixto de Iñapari, decidieron llevar su denuncia ante el Tribunal Constitucional.
La sentencia
Tribunal Constitucional indicó que se acreditó la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.
Por tal motivo, TC declaró inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.
Asimismo, estableció que la interpretación del artículo 20 del Código Civil debe ser conforme a la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.
Por último, Tribunal exhorto al Congreso de la República modificar el artículo 20 del Código Civil, para así establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.

“De acuerdo con lo señalado precedentemente, el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger finalmente el orden de los apellidos de los hijos. No obstante, dicho artículo no prevé los casos en los que exista disconformidad entre los padres para la asignación del apellido”
Puedes acceder a la sentencia completa aquí.
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